Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo

Resolución Nº 0299-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029470

PACASMAYO – PACASMAYO – LA LIBERTAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, tres de setiembre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 106-2020-MDP/A, recibido el 3 de setiembre de 2020, con el cual César Rodolfo Milla Manay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Félix Nomberto Jara, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 106-2020-MDP/A, recibido el 3 de setiembre de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de Félix Nomberto Jara, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por su contenido, el referido oficio constituye una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Distrital de Pacasmayo declaró la vacancia del citado regidor, a través del Acuerdo de Concejo Nº 031-2020-MDP, emitido el 1 de setiembre de 2020. Para tal efecto, la citada entidad municipal adjuntó a su solicitud un ejemplar de dicho acuerdo de concejo y la copia certificada del acta de defunción de la autoridad vacada.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Una de las causales es la muerte de la autoridad, la cual se encuentra regulada en el artículo 22, numeral 1, de la citada norma.

2. Al respecto, la Resolución Nº 539-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo quede consentido y, recién en tal escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades para que asuman los cargos respectivos.

3. En el presente caso, el Concejo Distrital de Pacasmayo declaró la vacancia de Félix Nomberto Jara, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. Este hecho fue acreditado por la entidad municipal con la copia certificada del acta de defunción respectiva. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor vacado y convocar al candidato no proclamado respectivo, respetando la precedencia establecida en sus propias listas electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM.

4. Por consiguiente, en primer lugar, corresponde convocar a Katherin Yamaly Fernández Bazalar, identificada con DNI Nº 46521273, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, por ser quien sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. Se precisa también que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria-UIT.

7. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley.

8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.-

DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Félix Nomberto Jara, como regidor del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.-

CONVOCAR a Katherin Yamaly Fernández Balazar, identificada con DNI Nº 46521273, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.-

REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria-UIT, bajo apercibimiento de ley.

Artículo Cuarto.-

PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882912-1

Fuente: busquedas.elperuano.pe

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Este artículo ha sido seleccionado y parcialmente escrito e ilustrado por Inteligencia Artificial (AI) basado en noticias disponibles.
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