Viajes interprovinciales: recuerda hacia qué provincias están prohibidos durante este mes

Debido a que se encuentran en cuarentena focalizada por el incremento de contagios de covid-19

Hasta el 31 de agosto están prohibidos los viajes interprovinciales terrestres y aéreos en 79 provincias de 19 regiones, debido al incremento de casos de contagios por covid-19. ANDINA/Renato Pajuelo

Hasta el 31 de agosto están prohibidos los viajes interprovinciales terrestres y aéreos en 79 provincias de 19 regiones, debido al incremento de casos de contagios por covid-19. A continuación, recuerda cuáles son esas provincias comprendidas en esta restricción temporal de viajes.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia del covid-19, las provincias en las que no operan los viajes terrestres y áereos son:

Amazonas:

Bagua, Condorcanqui y Utcubamba

Áncash:

Santa, Casma y Huaraz

Apurímac:

Abancay y Andahuaylas

Ayacucho:

Huamanga y Huanta

Cajamarca:

Cajamarca, Jaén y San Ignacio

Cusco:

Anta, Canchis, Cusco, Espinar, La Convención y Quispicanchis

Huancavelica:

Angaraes, Huancavelica y Tayacaja

La Libertad:

Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú

Lima:

Barranca, Cañete, Huaura, Huaral

Moquegua:

Ilo y Mariscal Nieto

Pasco:

Pasco

Puno:

Puno y San Román

Tacna:

Tacna

Estas localidades se suman a todas las provincias de las regiones Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, San Martín, que ya venían acatando una cuarentena focalizada en todas sus provincias, y a la que se sumó Madre de Dios en su integridad, con lo cual totalizan 79 las provincias comprendidas en la prohibición de viajes terrestres y aéreos interprovinciales.

Según el mencionado dispositivo legal, el desplazamiento de las personas al interior de las provincias en cuarentena focalizada está permitido únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Asimismo, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios o toque de queda rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, mientras que el día domingo la inmovilización social obligatoria rige todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

(FIN) LZD/

Fuente: andina.pe

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Este artículo ha sido seleccionado y parcialmente escrito e ilustrado por Inteligencia Artificial (AI) basado en noticias disponibles.
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