El Jurado Nacional de Elecciones ratificó la improcedencia del recurso de anulación de actas electorales presentado por Renovación Popular. Esta decisión confirma lo resuelto previamente el 7 de mayo de 2026 por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, desestimando definitivamente la apelación interpuesta por la organización política recurrente.

El partido impugnó las actas de la serie 900000, argumentando una presunta transgresión al artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones. Sin embargo, el JNE determinó que la ONPE posee facultades plenas para instalar mesas de sufragio en diversos puntos y centros poblados basándose en criterios técnicos.

Sobre este punto, el JNE precisó que la conformación de mesas no requiere de una legislación específica por cada unidad instalada. Asimismo, aclaró que la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados no condiciona la creación de mesas para los procesos electorales de carácter general.

Esta resolución garantiza la integridad de los votos emitidos en las actas que fueron cuestionadas. Al rechazar la nulidad, se asegura que la voluntad de los ciudadanos sea respetada, evitando que errores procedimentales inexistentes afecten los resultados finales del conteo de votos en la jurisdicción.

Finalmente, el fallo del organismo electoral fortalece la seguridad jurídica de todo el proceso electoral en curso. Con esta decisión, se cierra la controversia legal sobre la instalación de las mesas, brindando estabilidad y transparencia a los resultados obtenidos durante la jornada de votación en la zona.

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