El JNE declaró infundado el recurso de apelación presentado por Renovación Popular. Esta decisión ratifica la resolución previa del JEE de Pacasmayo, la cual había declarado improcedente la anulación de las actas de sufragio de la serie 900,000, rechazando así las pretensiones del partido liderado por Rafael López Aliaga.

La disputa surgió por presuntas irregularidades estructurales en dichas actas. Las mesas cuestionadas fueron instaladas en centros poblados alejados; sin embargo, contaron con la presencia de fiscalizadores, personeros, miembros de mesa y el resguardo de las Fuerzas Armadas, asegurando la operatividad del proceso electoral en esas zonas.

Por su parte, el JEE de Pacasmayo señaló que el petitorio representaba una violación grave al artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones. Esta base legal fue fundamental para desestimar la solicitud de anulación, argumentando que no se cumplían los requisitos normativos establecidos en la Ley 26859.

Finalmente, el JNE confirmó la validez de las mesas de sufragio mediante la Resolución N.º 1122-2026-JNE. El organismo electoral basó su conclusión final en la extemporaneidad del recurso interpuesto y en la falta de legitimidad procesal, cerrando así el proceso legal iniciado por el personero alterno del partido.

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