La Municipalidad del Centro Poblado Menor San Martín de Porres ha sido protagonista de un caso judicial complejo. Luis Hernán Álvarez Albarrán, alcalde municipal, enfrentó una acusación penal por incumplimiento de sentencias laborales. El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2017, cuando el Juzgado Civil de Pacasmayo ordenó pagos significativos a favor de un exfuncionario municipal.
El tribunal civil instaló una orden clara e inapelable para el cumplimiento inmediato de obligaciones. El municipio debía cancelar S/ 17,231.88 por beneficios laborales pendientes y S/ 1,500.00 por honorarios profesionales. Asimismo, se agregó un cinco por ciento adicional destinado al Colegio de Abogados de La Libertad. El plazo legal transcurría mientras la administración local buscaba soluciones para atender estas responsabilidades económicas.
El Segundo Tribunal Unipersonal de La Libertad confirmó íntegramente la decisión original en noviembre de 2018. Esta confirmación reforzó la legitimidad de la resolución judicial y aumentó la presión sobre las autoridades municipales. Sin embargo, los recursos económicos del centro poblado permanecían limitados según lo establecido en los procedimientos judiciales. La administración local enfrentaba restricciones presupuestarias severas que complicaban el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
La liquidación de intereses fue aprobada posteriormente por el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc en febrero de 2020. Se calculó una suma adicional de S/ 1,815.05 correspondiente a intereses acumulados por el retraso en los pagos. Esta decisión confirmó la obligación de cumplir íntegramente con todos los conceptos derivados de la sentencia original. El monto total adeudado continuaba creciendo conforme avanzaba el tiempo.
A finales de 2021, el juzgado ordenó el pago total de S/ 20,546.93 con apercibimiento específico. Si el municipio incumplía esta orden definitiva, se procedería inmediatamente con la presentación de una denuncia penal por desacato. Esta advertencia buscaba garantizar el cumplimiento de resoluciones judiciales y demostrar la seriedad de las obligaciones legales. El plazo para el pago definitivo fue establecido sin posibilidad de nuevas extensiones.
El apercibimiento se ejecutó efectivamente en marzo de 2022, activando el proceso penal correspondiente. Se remitieron copias documentales para formalizar la denuncia penal contra las autoridades responsables del incumplimiento. El proceso judicial penal se desarrolló bajo las disposiciones del artículo 168 del Código Penal, que sanciona la violación de la libertad de trabajo mediante resoluciones no ejecutadas. Esta instancia representaba un nivel más grave de consecuencias legales para los responsables municipales.
El Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo emitió su resolución definitiva en abril de 2025. Álvarez Albarrán fue absuelto completamente de todos los cargos penales relacionados con el incumplimiento de resoluciones ejecutoriadas. La Resolución número 10 estableció que el Ministerio Público no logró acreditar la capacidad real de cumplimiento del alcalde. Esta decisión se basó en la falta de recursos económicos disponibles para realizar los pagos requeridos dentro de los plazos establecidos.
El Ministerio Público interpuso inmediatamente su recurso de apelación en julio de 2025. La fiscal superior William Arana Morales solicitó la revocatoria total de la absolutoria y una condena penal correspondiente. Los argumentos de la fiscalía se centraron en el incumplimiento de obligaciones municipales independiente de la capacidad presupuestaria. El recurso buscaba establecer responsabilidad penal objetiva independientemente de las limitaciones económicas reales del municipio demandado.
La Primera Sala Penal Superior de La Libertad realizó la audiencia de apelación en octubre de 2025. La sesión se desarrolló de manera virtual con la participación de los magistrados Oscar Alarcón Montoya, Victoria Ramírez Pezo y Giamppol Taboada Pilco. Durante la audiencia se expusieron los argumentos jurídicos de ambas partes procesales. Los defensores municipales presentaron pruebas documentales sobre las limitaciones presupuestarias institucionales del centro poblado.
El colegiado resolvió confirmar la absolutoria mediante Resolución número 18, emitida el 22 de octubre de 2025. El Expediente número 651-2023-85 estableció criterios jurisprudenciales importantes sobre los delitos de omisión propia. La Sala determinó que el Ministerio Público no completó adecuadamente la carga probatoria exigida por ley. Esta decisión reafirmó el principio de presunción de inocencia y la necesidad de acreditar la capacidad real de cumplimiento.
El delito de omisión propia se configuraría únicamente cuando existe capacidad psicofísica y disponibilidad efectiva de recursos. En este caso, la Municipalidad del Centro Poblado Menor San Martín de Porres dependía completamente de transferencias y arbitrios municipales superiores. Los ingresos reportados durante el juicio ascendían únicamente a S/ 250.00 mensuales, montos insuficientes para atender las obligaciones laborales pendientes.
Los argumentos defensivos del alcalde se sustentaron en la ausencia absoluta de presupuesto del Gobierno Central. Asimismo, la limitada capacidad financiera del centro poblado imposibilitaba el cumplimiento de resoluciones judiciales con montos significativos. La municipalidad había solicitado formalmente un cronograma de pagos alternativo, demostrando buena voluntad para cumplir con sus obligaciones dentro de sus posibilidades reales.
El marco normativo aplicable incluye el artículo 168 del Código Penal sobre violación de la libertad de trabajo. Asimismo, se aplican los artículos 11 y VII del Código Penal sobre omisión propia y prohibición de responsabilidad objetiva. Los artículos 133 a 135 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen limitaciones claras sobre endeudamiento municipal y capacidad de gasto de centros poblados.
La jurisprudencia referenciada incluye casaciones importantes como las números 50-2011-Piura, 1898-2021-Huaura y 446-2022-Cusco. Estas decisiones judiciales reafirman que en delitos de omisión propia se sanciona el “no querer cumplir”, no el “no poder” cumplir. Esta distinción es fundamental para establecer responsabilidad penal en casos similares donde existen limitaciones económicas documentadas.
El acuerdo plenario 2-2016/CJ-116 establece criterios doctrinarios consolidados sobre omisiones propias en el sistema judicial peruano. Los intervinientes en el proceso incluyeron al fiscal superior William Arana Morales y el abogado actor civil Jesús Bernardo Cueva Benavidez. Asimismo, participaron el defensor público Rujel Salvador Domínguez y la especialista Elizabeth Neri Arqueros, completando el equipo técnico procesal.
La decisión de la Sala Penal Superior tiene implicaciones prácticas significativas para casos similares. En incumplimientos de sentencias laborales, la vía penal ahora requiere evidencia concreta de que el obligado tenía medios suficientes para pagar. De otro modo, prevalece la absolución según los principios de presunción de inocencia y responsabilidad objetiva prohibida. Esta jurisprudencia fortalece las garantías procesales de autoridades municipales con capacidades económicas limitadas.
El caso del alcalde Álvarez Albarrán confirma que la presunción de inocencia permanece intacta. La condena penal no procede sin la acreditación completa de la capacidad de cumplimiento por parte del Ministerio Público. Esta resolución judicial representa un precedente importante para autoridades locales que enfrentan limitaciones presupuestarias documentadas ante obligaciones contractuales significativas.
La audiencia virtual desarrollada ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad demostró la vigencia del sistema judicial digital. Los magistrados analizaron detalladamente la prueba presentada durante el proceso investigativo. La Resolución número 18 confirma definitivamente la absolutoria del alcalde por falta de elementos probatorios suficientes que acrediten responsabilidad penal concreta.
El Expediente número 651-2023-85 quedará como referencia jurisprudencial para casos futuros similares. La decisión reafirma que los centros poblados menores tienen restricciones institucionales específicas para contraer obligaciones financieras. Esta limitación legal no constituye excusa, sino un condicionamiento normativo que debe ser considerado por el sistema judicial al evaluar responsabilidades penales en contextos de omisión propia.
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lpderecho.pe




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